17 de Octubre

17 de Octubre

sábado, 11 de junio de 2011

DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR

Los derechos del trabajador
El 24 de febrero de 1947 Perón proclama los Derechos del Trabajador:
El Presidente de la Nación Argentina haciéndose interprete de los anhelos de justicia social que
alientan los pueblos y teniendo en cuenta que los derechos derivados del trabajo, al igual que las
libertades individuales, constituyen atributos naturales, inalienables e imprescriptibles de la
personalidad humana, cuyo desconocimiento o agravio es causal de antagonismos, luchas y
malestares sociales considera necesario y oportuno enunciarlos mediante una declaración
expresa, a fin de que, en el presente y en el futuro, sirva de norma para orientar la acción de los
individuos y de los poderes públicos, dirigida a elevar la cultura social, dignificar el trabajo y
humanizar el capital, como la mejor forma de establecer el equilibrio entre las fuerzas
concurrentes de la economía y de afianzar, en un nuevo ordenamiento jurídico, los principios que
inspiran la legislación social.
Por ello, y de acuerdo con estos propósitos y fines, formula solemnemente la siguiente
declaración:
I. Derecho de trabajar
El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del
individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento
de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad,
considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.
II. Derecho a una retribución justa
Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital fruto exclusivo de trabajo humano, la
comunidad debe organizar y reactivar la fuente de producción en forma de posibilitar y garantizar
al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea
compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.
III. Derecho a la capacitación
El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu, imponen
la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y de la aptitud profesional, procurando que
todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e
incumbe a las sociedades estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que,
en igualdad de oportunidades, todo individuo puede ejercitar el derecho a aprender y
perfeccionarse.
IV. Derecho a condiciones dignas de trabajo
La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social
y recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los
individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación
de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las constituyen y
reglamentan.
V. Derecho a la preservación de la salud
El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y
constante de la sociedad a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna los
requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales de esfuerzo
y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.
VI. Derecho al bienestar
El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad
de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus
necesidades y las de sus familias en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar
libres de preocupaciones y gozar desmesuradamente de expansiones espirituales y materiales,
impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e
indirectos que permita el desenvolvimiento económico.
VII. Derecho a la seguridad social
El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida
de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente
a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de mutua obligatoria
destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de
ciertos periodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.
VIII. Derecho a la protección de la familia
La protección de la familia responde a un natural designio del individuo desde que en ella genera
sus más elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser
estimulado y favorecido por la comunidad como el medio más indicado de propender el
mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que
constituyen la esencia de la convivencia social.
IX. Derecho al mejoramiento económico
La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las
posibilidades del mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las
iniciativas de los individuos tendientes a ese fin y estimular las formación y utilización de
capitales en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la
prosperidad general.
X. Derecho a la defensa de los intereses profesionales
El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la
defensa de los intereses profesionales constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores
que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto
que pueda dificultarlo o impedirlo.

EL HECHO MALDITO DEL PERONISMO BURGUES

http://tiempo.elargentino.com/notas/hecho-maldito-del-peronismo-burgues